SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.2.

II.2.       Por Resolución del Directorio de la APL del Valle de Cochabamba, de 21 de marzo 2013, se señaló que la conducta y presuntas faltas incurridas por  Tito Jaime Solíz Ureña, Vocal, ahora accionante que de manera unilateral y discrecional se habría reunido con técnicos, confrontando a empleados y Directorio, maltratado consultores, convocado a algunos asociados en la sala de reuniones, incurrido en malos tratos de palabra, humillando a las mujeres, atribuido representación de la Presidencia y falta de entrega de informes al Directorio; por lo que, en aplicación del art, 22 inc. d) del Estatuto de la Asociación, resuelven removerlo de sus funciones de Vocal del Directorio y suspenderle su calidad de asociado, debiendo remitirse antecedentes al Tribunal de Honor a ser conformado por la Asamblea General, habilitando a Ana Rocha Cardozo de Melgarejo como miembro titular en su sustitución (fs. 32 a 34).