SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014

Fecha: 12-Feb-2014

garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones

El debido proceso, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado vigente, está reconocido en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables; principio procesal y garantía de la administración de justicia. Al respecto, la SC 0295/2010-R de 7 de junio, estableció: “…el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones. (las negrillas son nuestras).