Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y deje sin efecto o declare nula, la Resolución de 21 de marzo de 2013 dictada por el Directorio de la Asociación, disponiendo su restitución o reincorporación inmediata como Vocal Director Vocal y Asociado; en su caso, se ordene al Directorio responder su solicitud de reconsideración de 23 de abril del citado año y pedido de 24 de julio de mismo año, sea en sentido positivo o negativo sobre el fondo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR