Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 22 de 29 de agosto de 2013, cursante de fs. 92 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Jaime Solíz Ureña contra Romualdina Arnéz de Saravia, Presidenta; Hipólito Orellana Coca, Primer Vicepresidente; Santiago Encinas Coca, Segundo Vicepresidente; Modesto Montaño Camacho, Secretario de Actas; Sabina Poza Cadima, Tesorera; Teófila Zurita de Quinteros, Segunda Vocal; Félix Quispe Pozo, tercer Vocal; y, Celia Espinoza Lara, José Antonio Quiroga Gonzales, Rafael Meneses Valles y Wilma Zambrana Vidal de Pérez, Vocales suplentes, todos miembros del Directorio de la Asociación de Productores de Leche (APL) del Valle de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR