Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
El debido proceso
El art. 115.II de la CPE, consagra el debido proceso y el art. 117.I de la misma Norma Suprema, dispone que, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; de lo que se concluye que estas normas constitucionales buscan garantizar que todo proceso judicial o administrativo se desarrolle dentro de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico. El debido proceso está reconocido igualmente en el orden internacional de los derechos humanos; así, los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR