SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El debido proceso

El art. 115.II de la CPE, consagra el debido proceso y el art. 117.I de la misma Norma Suprema, dispone que, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; de lo que se concluye que estas normas constitucionales buscan garantizar que todo proceso judicial o administrativo se desarrolle dentro de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico. El debido proceso está reconocido igualmente en el orden internacional de los derechos humanos; así, los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).