Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la asociación, al trabajo, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la petición; por cuanto, el Directorio de la APL del Valle de Cochabamba, conformado por los ahora demandados, emitió la Resolución de 21 de marzo de 2013, removiéndole de sus funciones de Director y suspendiéndole su condición de socio, sin explicar la causal, ni fundamentación crítica y razonada, sin darle oportunidad a que ejerza defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR