SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante carta de 9 de abril de 2013, dirigida a la Presidenta y miembros del Directorio, el accionante expresó “su reproche e indignación” por la determinación adoptada en su contra, haciendo conocer que en la empresa PIL ANDINA S.A. había recibido una comunicación de la Asociación, en sentido de que sus boletas de pago ya no sean remitidas a la misma, ya que fue suspendido de su calidad de asociado. En respuesta, la Presidenta de la APL, le señaló que ésta es una entidad de orden privado, que se rige por sus propias normas, las cuales eran de su conocimiento a tiempo de afiliarse y que debería esperar hasta que se reúna la asamblea general, en su caso designe un tribunal de honor, donde se procederá al tratamiento de su suspensión y/o expulsión y que entre tanto, al estar suspendido como asociado y removido de su cargo en el Directorio, no era posible franquearle la documentación que pidió (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR