Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.7.
II.7. La nota de 12 de agosto de 2013, suscrita por la Presidenta y Secretario de Actas de la APL, señala que respecto a la solicitud de reconsideración, de 23 de abril del mismo año, considerada la misma en reunión de Directorio de 9 de agosto de 2013, fue rechazada por determinación unánime. En relación a la nota de 24 de julio de igual año, reiteran que debe ser procesado en el tribunal de honor, conforme a lo estatutos de la asociación y que deberá ser puesta a consideración de la Asamblea de General de asociados (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones
- El derecho de petición
- El derecho a la asociación
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho al trabajo
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR