SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2013, cursante de fs. 92 a 96, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Se deje sin efecto la determinación de remoción del accionante del cargo de Vocal y la suspensión de su condición de asociado, hasta que el Directorio adopte una nueva determinación respecto a la determinación y ésta sea aprobada por la Asamblea General conforme al art 22 del Estatuto Orgánico; 2) Respecto a la condición de asociado del accionante, el Directorio cumpla lo dispuesto por el art. 9 del referido Estatuto Orgánico, respetando el debido proceso; y, 3) En tanto se dé cumplimiento a lo determinado, se debe permitir que el asociado prosiga con el desempeño de sus funciones de Vocal y ejercite todos sus derechos y obligaciones como asociado; fallo emitido con los siguientes fundamentos: i) “Se vulneró el derecho al trabajo, asociación y petición del accionante, al haberse dispuesto la remoción de su cargo de Vocal del Directorio y suspensión de su condición de asociado, sin previo proceso interno, vulnerando el derecho al debido proceso, defensa y “presunción de inocencia” (sic); y, ii) “…Se ha vulnerado el derecho a la petición por haberse omitido dar respuesta oportuna y pertinente a la solicitud de reconsideración solicitada, relacionada a la determinación de remoción del cargo de Vocal del directorio y suspensión de su calidad de asociación…” (sic).