SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
Félix Miranda Chinchero, abogado patrocinante del Banco Sur S.A. en liquidación hizo uso de la palabra en audiencia indicando: 1) Se encuentra presente en audiencia la Coordinadora de los Bancos en liquidación; 2) El mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado en 15 de agosto de 2013, o sea que el acto ilegal reclamado ha cesado en sus efectos y las determinaciones tomadas en ejecución de sentencia no se suspenden por ningún recurso o incidente que tienda a dilatar, por lo que estamos frente a una causal de improcedencia; 3) Se hace referencia a las actuaciones de los jueces de primera instancia; empero, no se presentó la acción contra ellos; 4) El accionante ha sido parte del proceso, ya que presentó incidentes en reiteradas veces, la primera fue el 17 de septiembre de 1993, interpuso tercería de dominio excluyente, con los mismos fundamentos, dicha tercería fue rechazada, sin haber interpuesto apelación. Al resolver la tercería se otorgó al incidentista la facultad de acudir a la vía jurisdiccional con el fin de ordinarizar, sin que se hubiera hecho uso de ese derecho, además la resolución fue emitida hace más de veinte años, teniendo el accionante la calidad de tercero y con la presentación de la tercería agotó su participación; y, 5) Respecto a la supuesta vulneración del derecho propietario el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 071/2010-R de 23 de mayo, ha sido clara al establecer que solamente puede ser resguardada la propiedad privada, cuando no hay derechos controvertidos y el único que puede definir es el Juez dentro de un proceso ordinario conforme al Código de Procedimiento Civil.
A su turno la abogada y apoderada del Banco Sur S.A., en liquidación señaló estar presentes el Director de Soluciones y liquidaciones de la autoridad de supervisión del sistema financiero, como contralores y fiscalizadores en nombre del Estado; expresando que, por principio de subsidiariedad no corresponde el presente caso, porque debían accionar la vía ordinaria si creían tener algún derecho, actualmente el Banco tiene derecho propietario y posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo