SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante de fs. 226 a 228, indicando que: a) El 1 de abril de 2013, las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 88/2013, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco industrial y Ganadero del Beni S.A. contra Dalia Monasterios de Vivado y otros, como emergencia del recurso de apelación interpuesto por Dalia Monasterios de Vivado, Elena Verónica Ramos Severich en representación del Banco y Guillermo Vivado Molina, ahora accionante contra las Resoluciones de 13 de octubre de 2006, Auto de 15 de marzo de 2011 y 28 de abril de 2007, pronunciadas en primera instancia por el Juzgado Tercero y Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; b) El Auto de 1 de abril de 2013, resolvió confirmar la Resolución de 13 de octubre de 2006 y de 28 de abril de 2007; c) En cuanto a la apelación contra el Auto de 15 de marzo de 2011, fue concedida la alzada pero no se resolvió nada; d) La resolución pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, rechaza la solicitud de oposición al desapoderamiento, determinación que fue confirmada por este Tribunal, considerando que en la oposición se discute el derecho de posesión u ocupación porque en este incidente no se define derecho propietario, por lo que el accionante en forma equivocada formula oposición, argumentando ser copropietario de las construcciones, no correspondiendo hacer valer sus derechos, vía oposición; e) El accionante confesó que el derecho que tiene emerge de una inscripción en Derechos Reales de 1998, que es posterior a la hipoteca que data de 1991, es así que la oposición no se ajusta a la esencia de un incidente; es decir, no hay título registrado con anterioridad al embargo, habiendo el Tribunal aplicado el artículo 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y, f) El Tribunal emitió la Resolución circunscribiéndose a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación conteniendo la debida fundamentación.