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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014

    Fecha: 21-Feb-2014

    Fragmento 18

             El art. 236 del CPC, prevé sobre la pertinencia de la resolución de alzada que: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Fragmento 12
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 14
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.4.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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