SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Resolución 035/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 305 a 307, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la acción con los siguientes fundamentos: i) Por Resolución 277-A/07 de 28 de abril de 2007 de fojas 962 a 963, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial rechazó la solicitud de oposición al desapoderamiento, determinación que fue confirmada por Auto de 1 de abril de 2013, cuestionado; ii) El accionante hace referencia a un contrato de mano de obra para la construcción de una casa en la calle Las Retamas 8537, zona La Florida; sin embargo, en la escritura de préstamo lo hipotecado, o sea los 400 m2 situado entre calle Benito Juárez y avenida Las Retamas, además se hace referencia que la hipoteca amplía a todas las mejoras y construcción realizadas o por realizarse; iii) No se tiene certeza que el contrato de mano de obra se refiera a la construcción de ese inmueble, no figura la superficie del lote, tampoco se confirmó el origen de los recursos propios del accionante, ni presentó prueba alguna idónea y suficiente que acredite encontrarse en posesión del inmueble; iv) El accionante en el recurso manifiesta que el Auto de 22 de diciembre de 1998, donde se adjudicó judicialmente el bien inmueble a favor del acreedor, fue impugnado por su esposa Dalia Monasterios de Vivado mediante recuso de apelación siendo concedido en el efecto devolutivo y remitido por ante el superior en grado. El accionante manifiesta que se proveyó los recaudos de ley; sin embargo, hasta la fecha no fue tramitado por la jueza de la causa, lo cual significa que no fueron remitido los antecedentes ni el respectivo cuaderno de apelación ante el Tribunal Superior, de lo que se tiene que existe un recurso pendiente ulterior del proceso en sí mismo, ingresando de esa manera en la causal prevista en el art. 53.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); v) Durante la sustanciación del proceso, no se vulneró el debido proceso, en este caso del accionante, porque asumió defensa a través del incidente de tercería de dominio excluyente, oposición y otros recursos que datan de varios años atrás; y, vi) El Auto de Vista cuestionado objeto de la presente acción, se halla debidamente motivado y fundamentado, conforme a los datos del proceso.
A fs. 312 cursa el Auto de 2 de septiembre de 2013, resolviendo la explicación y complementación solicitada por el accionante, señalando que los términos son claros y explícitos en la redacción del Auto de Vista de 27 de agosto del citado año, por lo que no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo