SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 12
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa, motivación de las resoluciones judiciales, “amenaza a su derecho a la propiedad” y “derecho de posesión”, manifestando que: 1) La jueza de la causa actuó con negligencia, porque interpuesto el recurso en 19 de julio de 2007, recién fue concedido el año 2010, conjuntamente con el recurso planteado por la ejecutada, Dalia Monasterios de Vivado, contra la ejecutoria de la sentencia; 2) Por Auto de 11 de marzo de 2013, se decretó radicatoria del recurso de apelación incoado, con el que no fue notificado, privándole del derecho de recusar a los Vocales; 3) Con el Auto de 1 de abril de 2013, no se lo notificó presentando ante esta situación aclaración y complementación; 4) El evalúo del perito no reflejó la realidad material del inmueble y, existiendo recurso de apelación contra el auto de adjudicación la jueza ejecuta su determinación sin que el demandante ofrezca fianza de resultas, afectando sus derechos; y, 5) La resolución pronunciada por las autoridades demandadas carece de fundamentación jurídica razonable inobservando el art. 236 del CPC, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y los agravios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo