SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3.

Dentro de esta configuración, la Constitución Política del Estado en su art. 128, prevé que este mecanismo de protección procederá contra actos u omisiones ilegales, provenientes de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir derechos reconocidos por la Constitución y la ley; por su parte el art. 33 del CPCo, establece como requisitos para la interposición de esta acción de defensa, entre otros, la relación de los hechos, identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y petitorio.

Estos requisitos, relación de los hechos, identificación de derechos y garantías más el petitorio, que es la tutela que se solicita para restablecer justamente los derechos o garantías restringidos o amenazados, deben estar en estricta correspondencia y relación porque sobre la base de estos se resolverá la acción demandada.

Consiguientemente, las o los accionantes al interponer la demanda pueden referir los antecedentes integrando con otros hechos para una mejor comprensión; asimismo, pueden existir varias peticiones respecto a los hechos expuestos y alegar varios derechos o garantías quebrantados; empero, al margen de ello, lo que en definitiva corresponde resolver tanto al Juez o Tribunal de garantías como a este Tribunal Constitucional Plurinacional es el problema jurídico planteado, identificándolo con claridad y estableciendo su vinculación con alguno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos con la petición o tutela que se solicita.