SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3.
Dentro de esta configuración, la Constitución Política del Estado en su art. 128, prevé que este mecanismo de protección procederá contra actos u omisiones ilegales, provenientes de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir derechos reconocidos por la Constitución y la ley; por su parte el art. 33 del CPCo, establece como requisitos para la interposición de esta acción de defensa, entre otros, la relación de los hechos, identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y petitorio.
Estos requisitos, relación de los hechos, identificación de derechos y garantías más el petitorio, que es la tutela que se solicita para restablecer justamente los derechos o garantías restringidos o amenazados, deben estar en estricta correspondencia y relación porque sobre la base de estos se resolverá la acción demandada.
Consiguientemente, las o los accionantes al interponer la demanda pueden referir los antecedentes integrando con otros hechos para una mejor comprensión; asimismo, pueden existir varias peticiones respecto a los hechos expuestos y alegar varios derechos o garantías quebrantados; empero, al margen de ello, lo que en definitiva corresponde resolver tanto al Juez o Tribunal de garantías como a este Tribunal Constitucional Plurinacional es el problema jurídico planteado, identificándolo con claridad y estableciendo su vinculación con alguno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos con la petición o tutela que se solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo