SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.6.
II.6. El 1 de abril de 2013, por Resolución 88/2013, los Vocales de la Sala Civil Tercera confirmaron la determinación 277 A/07 de 28 de abril de 2007. Los argumentos fueron los siguientes: a) El art. 548.II del CPC, sustituido por el art. 45.II de la LAPCAF, regula la oposición; según dicha normativa se discute el derecho de posesión u ocupación del oponente demostrado en virtud de un título debidamente inscrito que no sea el de propiedad, porque en dicho incidente no se precisa derecho propietario alguno y en caso de controversia debe ser definido por la vía legal correspondiente; b) Al no discutirse derecho propietario alguno, el recurrente Guillermo Vivado Molina, en forma equivocada opone oposición argumentando ser copropietario de las construcciones realizadas en el inmueble objeto de desapoderamiento; c) Razonar contrariamente conllevaría permitir a quien aduce tener derecho propietario por sí o por tercero plantear oposición por ocupación de un bien a título propietario y de ser así haría inefectivo los derechos reconocidos a favor del adjudicatario; y, d) Conforme confiesa la parte recurrente el derecho que alega tener sobre las construcciones emerge de una inscripción en DD.RR., que acredita la escritura pública; es decir, posterior a la constitución de la hipoteca sobre el inmueble otorgado en garantía que data de 1991; consecuentemente la oposición planteada tampoco se ajusta a la esencia jurídica de un incidente de oposición (fs. 223 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo