SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.6.

II.6.  El 1 de abril de 2013, por Resolución 88/2013, los Vocales de la Sala Civil Tercera confirmaron la determinación 277 A/07 de 28 de abril de 2007. Los argumentos fueron los siguientes: a) El art. 548.II del CPC, sustituido por el art. 45.II de la LAPCAF, regula la oposición; según dicha normativa se discute el derecho de posesión u ocupación del oponente demostrado en virtud de un título debidamente inscrito que no sea el de propiedad, porque en dicho incidente no se precisa derecho propietario alguno y en caso de controversia debe ser definido por la vía legal correspondiente; b) Al no discutirse derecho propietario alguno, el recurrente Guillermo Vivado Molina, en forma equivocada opone oposición argumentando ser copropietario de las construcciones realizadas en el inmueble objeto de desapoderamiento; c) Razonar contrariamente conllevaría permitir a quien aduce tener derecho propietario por sí o por  tercero plantear oposición por ocupación de un bien a título propietario y de ser así haría inefectivo los derechos reconocidos a favor del adjudicatario; y, d) Conforme confiesa la parte recurrente el derecho que alega tener sobre las construcciones emerge de una inscripción en DD.RR., que acredita la escritura pública; es decir, posterior a la constitución de la hipoteca sobre el inmueble otorgado en garantía que data de 1991; consecuentemente la oposición planteada tampoco se ajusta a la esencia jurídica de un incidente de oposición         (fs. 223 a 225).