SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De los datos que informan el cuaderno procesal se establece que el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. (BIG BENI S.A.) inició proceso ejecutivo contra Dalia Monasterios de Vivado, pronunciando el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la resolución declarando probada la demanda ejecutiva.
En ejecución de sentencia el accionante en su condición de cónyuge de la ejecutada Dalia Monasterios de Vivado, planteó oposición al desapoderamiento del bien que fue rechazado por el juez de la causa, apelada la determinación fue confirmada por los Vocales demandados a través de la Resolución 88/2013 de 1 de abril.
De la revisión de dicho Auto se desprende que responde al cuestionamiento sobre el desapoderamiento, remitiendo su tratamiento al art. 548.II del CPC, sustituido por el art. 45.II de la LAPCAF, que regula la oposición al señalar: “…no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo…”.
Sobre la base de dicha normativa las autoridades demandadas fundamentaron el rechazo indicando que con la interposición del incidente de oposición no se discute el derecho propietario; y en ese entendido, al estar precisamente las pretensiones del accionante en relación con dicho derecho, el mismo se halla en controversia por lo que debe ser definido en la vía legal correspondiente; estas conclusiones, según expresión de los demandados, se desprenden de las propias manifestaciones del accionante al aducir que las construcciones no fueron objeto de embargo, la inexistencia de avalúo pericial sobre dichas edificaciones y el no haber suscrito la obligación contractual.
De esta relación se establece que el Auto de 1 de abril de 2013, respondió a las invocaciones y pretensiones del accionante, estando motivado y sustentado jurídicamente, existiendo congruencia entre lo pedido en la apelación, lo considerado y lo resuelto, cumpliendo con los alcances del art. 236 del CPC.
Por otro lado, con relación a los otros aspectos ilegales, al margen de la motivación; corresponde referir que no corresponde pronunciamiento alguno sobre la dilación en la que habría incurrido la jueza de primera instancia en la tramitación de la apelación sobre la oposición al desapoderamiento, porque no fue demandada; en ese entendido en torno a los alcances de la legitimación pasiva la SC 0325/2001-R de 16 de abril, estableció que: “…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante”. ;por su parte la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, estableció que: “ (…) no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción”.
Respecto a la falta de notificación con el Auto de 11 de marzo de 2013, que decretó radicatoria respecto al recurso de apelación incoado, tampoco cabe pronunciamiento alguno, porque dicho aspecto no fue invocado al interponer el recurso de apelación y cuyo resultado fue la emisión del Auto de 1 de abril de igual año, con el que, según alude, como otro acto lesivo no habría sido notificado, viéndose obligado a interponer aclaración y complementación; interposición que significa, haber tenido conocimiento de su contenido, porque necesariamente tendrá que versar sobre algún elemento confuso o incompleto.
En cuanto a lo invocado sobre el avalúo pericial y la ausencia de fianza de resultas, que se suscitaron en primera instancia, tampoco fueron invocados en la apelación; y más aún, el juez de la causa no fue demandado; circunscribiéndose en definitiva la alzada a los hechos fácticos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resumidos en los incisos a, b), c) y d), sobre los cuales los Vocales se pronunciaron al emitir el Auto de 1 de abril de 2013, cuestionado e impugnado a través de esta acción extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo