SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 17

         En el caso que motiva la interposición de esta acción el accionante alega, además de que los Vocales emitieron una resolución ausente de fundamentación, otros aspectos “irregulares” que no habrían sido tomados en cuenta en la sustanciación del proceso ejecutivo, citando solo a manera de ejemplo, la negligencia en la que incurrió la jueza de la causa porque interpuesta la oposición al desapoderamiento el año 2007, fue concedida recién en el año 2010, remitidos los testimonios se decretó radicatoria por Auto de 11 de marzo de 2013, con el que no fue notificado, privándole del derecho de recusar a los Vocales; con el Auto de 1 de abril de igual año, no se lo notificó presentando ante esta situación aclaración y complementación. Efectuadas estas precisiones se ingresará al análisis de los cuestionamientos sin perder de vista que el accionante en lo central alude falta de motivación de la Resolución de 1 del referido mes y año, y solicita como petitorio se deje sin efecto el mismo.