SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 17
En el caso que motiva la interposición de esta acción el accionante alega, además de que los Vocales emitieron una resolución ausente de fundamentación, otros aspectos “irregulares” que no habrían sido tomados en cuenta en la sustanciación del proceso ejecutivo, citando solo a manera de ejemplo, la negligencia en la que incurrió la jueza de la causa porque interpuesta la oposición al desapoderamiento el año 2007, fue concedida recién en el año 2010, remitidos los testimonios se decretó radicatoria por Auto de 11 de marzo de 2013, con el que no fue notificado, privándole del derecho de recusar a los Vocales; con el Auto de 1 de abril de igual año, no se lo notificó presentando ante esta situación aclaración y complementación. Efectuadas estas precisiones se ingresará al análisis de los cuestionamientos sin perder de vista que el accionante en lo central alude falta de motivación de la Resolución de 1 del referido mes y año, y solicita como petitorio se deje sin efecto el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo