SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. Contra esta determinación, el 21 de julio de 2007, Guillermo Vivado Molina formuló recurso de apelación indicando: i) El suscrito ha construido en su condición de cónyuge ganancialista siendo copropietario del lote de terreno hipotecado y al no haber suscrito la obligación contractual cae en las excepciones del art. 1365 del CC; ii) No se ha considerado que la construcción no la efectuó la ejecutada sino su persona con dineros propios no gananciales; iii) Se reconoce que cuenta con título de propiedad registrado en DD.RR. sobre la construcción litigada pero rechaza la oposición al desapoderamiento sin considerar su derecho propietario; y, iv) Se sostiene que la adjudicación y remate del inmueble abarca su construcción sin tomar en cuenta que jamás fue objeto de embargo, sino únicamente, el lote de terreno, la hipoteca fue inscrita sobre dicho lote, no existe un avalúo pericial aprobado por el juzgado sobre su construcción y, finalmente, las publicaciones de remate tampoco hacen referencia a su construcción (fs. 117 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo