SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.3

II.3.  El accionante Guillermo Vivado Molina, planteó el 10 de octubre de 2002, oposición al desapoderamiento del bien, con los siguientes argumentos:   a) Según escritura pública 5566/1998 inscrita en DD.RR., se evidencia que es propietario de las construcciones del inmueble en su alícuota parte;      b) Por el certificado de matrimonio acredita tener el “derecho ganancialicio sobre el referido inmueble” (sic), conforme a lo previsto en los arts. 101, 111 y 112 del Código de Familia (CF); asimismo, indica que el derecho de propiedad se encuentra garantizado por el art. 22 de la CPE; y, c) Su legítimo derecho a la propiedad se encuentra registrado en la oficina de DD.RR., siendo oponible a terceros en la forma que determina el art. 1538 y ss del Código Civil (CC), y en tal sentido cuenta con la facultad de retener el inmueble en la parte que le corresponde (fs. 97 y vta.).