SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3
II.3. El accionante Guillermo Vivado Molina, planteó el 10 de octubre de 2002, oposición al desapoderamiento del bien, con los siguientes argumentos: a) Según escritura pública 5566/1998 inscrita en DD.RR., se evidencia que es propietario de las construcciones del inmueble en su alícuota parte; b) Por el certificado de matrimonio acredita tener el “derecho ganancialicio sobre el referido inmueble” (sic), conforme a lo previsto en los arts. 101, 111 y 112 del Código de Familia (CF); asimismo, indica que el derecho de propiedad se encuentra garantizado por el art. 22 de la CPE; y, c) Su legítimo derecho a la propiedad se encuentra registrado en la oficina de DD.RR., siendo oponible a terceros en la forma que determina el art. 1538 y ss del Código Civil (CC), y en tal sentido cuenta con la facultad de retener el inmueble en la parte que le corresponde (fs. 97 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo