SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, presentó informe escrito, cursante de fs. 252 a 258 vta., manifestando que: 1) El derecho a la petición en su sentido esencial no implica una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal de manera motivada, por lo que de parte del Ministerio al que representa no existió lesión alguna al derecho de petición puesto que si hubo una respuesta material motivada mediante la nota 266/2013 de 1 de agosto, de la cual fue legalmente notificada la empresa accionante el 13 del citado mes y año; 2) El representante de la empresa accionante, no cumplió con el principio de subsidiariedad por cuanto de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativo no solamente las resoluciones definitivas son recurribles, sino también aquellos actos administrativos que tengan carácter equivalente o aquellos que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, y al no haber interpuesto ningún reclamo ulterior ante la negativa del Ministerio, no agotó la vía administrativa; y, 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya se constituye en una entidad autónoma que cuenta con plena potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica, de conformidad a lo previsto por el art. 6 inc. b) de la Ley 247, el Ministerio de Planificación y Desarrollo solamente verifica que los gobiernos autónomos municipales presenten los requisitos para el proceso de homologación, emite los informes técnicos legales correspondientes y remite esa documentación más el proyecto de resolución suprema de homologación al Ministerio de la Presidencia el cual es el que procede a la homologación. Siendo los actos reclamados actuaciones propias del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, el Ministerio de Planificación del Desarrollo carece de legitimación pasiva. Por lo manifestado solicitó se declare la improcedencia o se deniegue la tutela solicitada.