Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.3 Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata entrega de fotocopias legalizadas de toda la documentación enviada por el Alcalde de Tiquipaya al Ministerio de Planificación del Desarrollo para su homologación donde se incluya la OM 067/2012, y se condene de manera expresa en costas, daños y perjuicios a los demandados por el agravio causado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo