SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional

El art. 33.2 del CPCo, establece como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional el indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o datos básicos para identificarla y en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificado o notificada, todo ello con la necesidad de identificar al servidor público, o a la persona individual o colectiva, que a criterio del accionante restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, individualización a partir de la cual se podrá establecer esa coincidencia entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante y aquella persona contra quien se dirige la acción.

Al respecto la SCP 0653/2013 de 29 de mayo, concibió a la legitimación pasiva como: “…la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción…”.