SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
El art. 33.2 del CPCo, establece como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional el indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o datos básicos para identificarla y en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificado o notificada, todo ello con la necesidad de identificar al servidor público, o a la persona individual o colectiva, que a criterio del accionante restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, individualización a partir de la cual se podrá establecer esa coincidencia entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante y aquella persona contra quien se dirige la acción.
Al respecto la SCP 0653/2013 de 29 de mayo, concibió a la legitimación pasiva como: “…la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo