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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

    Fecha: 25-Feb-2014

    II.1.

    II.1. El 27 de noviembre de 2010, el Jefe del Plan Director del municipio de Tiquipaya en atención a la solicitud de Consarq S.A., certificó que la propiedad se encuentra ubicada en la zona de Collpapampa, según documento de derecho propietario y plano de lote, de acuerdo al plan Director vigente el predio se hallan dentro el área de uso urbano (fs. 78).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3 Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • I.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
    • III.4 Respecto al derecho de petición
    • “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
    • la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
    • el derecho a la petición
    • III.5. Análisis d
    • 1º  CONFIRMAR en todo

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