SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante cite 266/2013 de 1 de agosto, Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo en respuesta al memorial de 25 de julio de 2013, presentado por el representante de la empresa accionante, por el cual solicita hacerle conocer la OM 67/2012, emitida por el Concejo Municipal de Tiquipaya y fotocopias legalizadas de los documentos que la respalden, informó que en aplicación del art. 15.I.3 del DS 28168 “…Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, corresponde dirigir su solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya por ser la Entidad que emitió dichos documentos, con competencia de informar y de extender las fotocopias legalizadas…” (sic) (fs. 196), notificando con dicha nota al Jorge Alejandro Numbela Saavedra, el 13 de agosto de 2013 a horas 15:20 (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo