SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa accionante, tiene derecho propietario sobre tres lotes de terreno dentro el municipio de Tiquipaya, terrenos ubicados en el área urbana conforme la Ordenanza Municipal (OM) 211/2009. A fines de julio, de manera extraoficial se les indicó que se había remitido al Ministerio de Planificación del Desarrollo dicha Ordenanza para su homologación conforme lo dispone el art. 6 inc. b) de la Ley 247 de 5 de junio de 2012, por lo que solicitaron información al mencionado Municipio, sin recibir respuesta, pidiendo mediante escrito y acreditando suficientemente interés legal, acudieron al Ministerio de Planificación del Desarrollo con una solicitud expresa el 25 de julio de 2013, para que se les haga conocer todos los documentos enviados por el Alcalde de Tiquipaya respecto a la homologación de la OM 211/“2012”, que hubiera sido modificada por la OM 067/2012 de 31 de octubre, y la nueva planimetría donde resultaría que los terrenos de propiedad de la Empresa, estarían ahora ubicadas en un área rural y fotocopias legalizadas de los documentos que las respaldan.

Por su parte la Ministra de Planificación del Desarrollo mediante cite 266/2013 de 1 de agosto, manifestó que en aplicación del art. 15.I del Decreto Supremo (DS) 28168 de 17 de mayo de 2005, Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, corresponde dirigir su solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por ser la entidad que emitió dichos documentos con competencia de informar y de extender las fotocopias legalizadas requeridas.

Ante tal negativa acudieron a la autoridad jurisdiccional manifestando que se emita la orden judicial al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que se les extiendan fotocopias legalizadas del informe de evaluación emergente como resultado de la aplicación del proceso de homologación de área urbana que de acuerdo a la Ordenanza Municipal de delimitación de radio o área urbana emitió y aprobó el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y los documentos respaldatorios acompañados en aplicación de lo dispuesto por el art. 5.3 del DS 1314 de 2 de agosto de 2012, reglamentario de la Ley 247 numeral 3, pero la autoridad jurisdiccional el 20 de agosto de 2013, niega la solicitud determinando que por conducto regular y previos los requisitos acudan al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

El representante refiere, “…hasta hoy no contamos con la documentación referida y las consecuencias son violatorias de nuestros derechos porque en mérito al trámite que está realizando el Alcalde de Tiquipaya en el Ministerio de Planificación Del Desarrollo, donde se hubiera presentado un nuevo plan de delimitación de Tiquipaya, que se torndo (…) en 'secreto', sin que nosotros los interesados tengamos conocimiento (…), tenemos conocimiento que el Alcalde de Tiquipaya (…) emitió la Resolución Ejecutiva 07/2013 por la que pretende ejecutar la Ordenanza 67/2012 donde contradictoriamente se ratifica la vigencia de la Ordenanza Municipal 211/2009 implementando nuevas coordenadas…” (sic), sin que haya existido homologación por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. Por todo ello al no tener conocimiento de la OM 67/2012, incluso acudieron a los medios de comunicación escrito para saber si en algún momento se había realizado la publicación correspondiente de la referida Ordenanza, recibiendo respuestas negativas.