SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Saúl Cruz Pardo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante informe escrito cursante de fs. 260 a 270, señaló que: i) El poder que se acompaña en la presente acción es insuficiente dentro de ella no se acredita la representación de una persona jurídica, por ello su condición de representante en el que debería constar el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de comercio, su personería jurídica, sus reglamentos y “otros”, determinando que el accionante carece de legitimación pasiva al no haberse debidamente acreditado la personería corresponde la improcedencia de la acción; ii) Tampoco se agotó la vía administrativa al no haberse recurrido a otras vías ante la denegatoria de la petición; iii) No existe prueba que denote que se vulneró el derecho a la petición; iv) Se adjuntó evidencia que el derecho propietario de las partes y otros interesados se encuentra en pleno litigio y controversia, debiendo considerarse que la acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos; y, v) Se demostró que la empresa accionante tenía medios de petición y de defensa, por lo que al no haber sido agotados debe declararse la improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo