SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Saúl Cruz Pardo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante informe escrito cursante de fs. 260 a 270, señaló que: i) El poder que se acompaña en la presente acción es insuficiente dentro de ella no se acredita la representación de una persona jurídica, por ello su condición de representante en el que debería constar el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de comercio, su personería jurídica, sus reglamentos y “otros”, determinando que el accionante carece de legitimación pasiva al no haberse debidamente acreditado la personería corresponde la improcedencia de la acción; ii) Tampoco se agotó la vía administrativa al no haberse recurrido a otras vías ante la denegatoria de la petición; iii) No existe prueba que denote que se vulneró el derecho a la petición; iv) Se adjuntó evidencia que el derecho propietario de las partes y otros interesados se encuentra en pleno litigio y controversia, debiendo considerarse que la acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos; y, v) Se demostró que la empresa accionante tenía medios de petición y de defensa, por lo que al no haber sido agotados debe declararse la improcedencia.