SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/13 de 2 de octubre de 2013, cursante de fs. 320 a 323, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya en el término de setenta y dos horas otorgue todas las fotocopias impetradas al solicitante ahora accionante, dejando sin responsabilidad alguna al Ministerio de Planificación del Desarrollo. En base a los fundamentos señaló: a) Respecto a lo peticionado mediante memorial de 30 de julio pidiendo se le haga conocer la OM 67/2012 y fotocopias legalizadas de todos los documentos que cursan en despacho referente a la solicitud de homologación de la referida Ordenanza Municipal emitida por el Alcalde demandado, no es menos evidente que en la respuesta a dicho memorial se encuentra plasmada mediante la nota 266/2013 de 1 de agosto, misma que fue puesta en conocimiento del peticionante; b) La documental requerida por la empresa accionante es una Ordenanza Municipal que fue emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, consecuentemente es esa autoridad la competente para expedir fotocopias legalizadas; c) El Alcalde demandado, no dio respuesta razonable en los términos solicitados por la empresa accionante, de modo tal que se proceda de una manera efectiva la realización de dicha petición; y, d) En cuanto a la vulneración del derecho de propiedad privada “…se tienen que ni en la demanda ni en lo expresado en la audiencia (…) se ha dispuesto en cuestionamiento ni solicitud de tutela sobre la propiedad privada, sino por el contrario todo se circunscribió al derecho de petición” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo