SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/13 de 2 de octubre de 2013, cursante de fs. 320 a 323, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya en el término de setenta y dos horas otorgue todas las fotocopias impetradas al solicitante ahora accionante, dejando sin responsabilidad alguna al Ministerio de Planificación del Desarrollo. En base a los fundamentos señaló: a) Respecto a lo peticionado mediante memorial de 30 de julio pidiendo se le haga conocer la OM 67/2012 y fotocopias legalizadas de todos los documentos que cursan en despacho referente a la solicitud de homologación de la referida Ordenanza Municipal emitida por el Alcalde demandado, no es menos evidente que en la respuesta a dicho memorial se encuentra plasmada mediante la nota 266/2013 de 1 de agosto, misma que fue puesta en conocimiento del peticionante; b) La documental requerida por la empresa accionante es una Ordenanza Municipal que fue emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, consecuentemente es esa autoridad la competente para expedir fotocopias legalizadas; c) El Alcalde demandado, no dio respuesta razonable en los términos solicitados por la empresa accionante, de modo tal que se proceda de una manera efectiva la realización de dicha petición; y, d) En cuanto a la vulneración del derecho de propiedad privada “…se tienen que ni en la demanda ni en lo expresado en la audiencia (…) se ha dispuesto en cuestionamiento ni solicitud de tutela sobre la propiedad privada, sino por el contrario todo se circunscribió al derecho de petición” (sic).