SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4 Respecto al derecho de petición

En cuanto a este derecho la jurisprudencia constitucional realizó un amplió desarrollo pues el precedente normativo constitucional previsto en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE abrg), establecía que toda persona, entre otros y conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, tenía el derecho “…a formular peticiones individual o colectivamente”; dicha jurisprudencia se refiere a si la petición debiera ser necesariamente por escrito o no, a la oportunidad de la respuesta y si ésta debiera ser igualmente por escrito o no, o sobre la solicitud de alguna entrega, estableciendo algunas pautas para su consideración de otorgarse la tutela.