SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.4.

II.4.  Los representantes de la Empresa Consarq S.A., solicitaron al Alcalde demandado, el 5 de septiembre de 2013, disponga por la sección que corresponda se emita certificación sobre “a. Cómo es cierto y evidente que la Ordenanza Municipal Nº 211/2009 consignó a los predios de CONSARQS.A. como terrenos urbanos. b. Que el Gobierno Autónomo Municipal ha estado cobrando del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de los predios de CONSARQ S.A. como terrenos urbanos. c. Que la Ordenanza Municipal Nº 067/2012, al haber ratificado la Ordenanza Municipal 211/2009, no ha cambiado el status o situación jurídica que tienen los predios de CONSARQ S.A. como terrenos urbanos. d. Si hubiese cambiado la situación de los terrenos de CONSARQ S.A. de urbanos a agrícolas, se señale la disposición legal en la que se amparó dicha decisión, así como los fundamentos jurídicos que sustentan la determinación. e. Se describan los derechos y obligaciones que tienen los terrenos urbanos y rurales desde el punto urbanístico, tributario y técnico” (sic) y se les franqueen fotocopias legalizadas de los anexos aprobados por la             OM 211/2009, y el que fue remitido al Ministerio para su homologación respectiva, señalando domicilio en secretaría del despacho de la señalada autoridad (fs. 197 a 198).