SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Los representantes de la Empresa Consarq S.A., solicitaron al Alcalde demandado, el 5 de septiembre de 2013, disponga por la sección que corresponda se emita certificación sobre “a. Cómo es cierto y evidente que la Ordenanza Municipal Nº 211/2009 consignó a los predios de CONSARQS.A. como terrenos urbanos. b. Que el Gobierno Autónomo Municipal ha estado cobrando del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de los predios de CONSARQ S.A. como terrenos urbanos. c. Que la Ordenanza Municipal Nº 067/2012, al haber ratificado la Ordenanza Municipal 211/2009, no ha cambiado el status o situación jurídica que tienen los predios de CONSARQ S.A. como terrenos urbanos. d. Si hubiese cambiado la situación de los terrenos de CONSARQ S.A. de urbanos a agrícolas, se señale la disposición legal en la que se amparó dicha decisión, así como los fundamentos jurídicos que sustentan la determinación. e. Se describan los derechos y obligaciones que tienen los terrenos urbanos y rurales desde el punto urbanístico, tributario y técnico” (sic) y se les franqueen fotocopias legalizadas de los anexos aprobados por la OM 211/2009, y el que fue remitido al Ministerio para su homologación respectiva, señalando domicilio en secretaría del despacho de la señalada autoridad (fs. 197 a 198).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo