SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Por decreto firmado el 9 de septiembre de 2013, el Alcalde demandado y el Asesor Legal del Municipio dispuso: “De momento no ha lugar a la Extensión de las fotocopias de lo Requerido, por cuanto la Ordenanza Municipal Nº 067/2012 que es parte de la documentación y Certificación requerida se encuentra en la fase de procesamiento conforme a la Ley N° 247 y su decreto Supremo Reglamentario, ello para no vulnerar el principio de Seguridad a que tiene derecho todo administrado, sin perjuicio de que el interesado utilice los medios y recursos jerárquicos…” (sic) (fs. 198 vta.). Notificando en Secretaría de despacho a horas 8:30, a la Empresa Consarq S.A. con el memorial de 4 de septiembre de 2013 y proveído de 9 del citado mes y año (fs. 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4 Respecto al derecho de petición
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias
- el derecho a la petición
- III.5. Análisis d
- 1º CONFIRMAR en todo