SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5. Análisis d

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el accionante solicitó a la Ministra de Planificación del Desarrollo hacerle conocer la OM 67/2012, emitida por el Concejo Municipal de Tiquipaya y fotocopias legalizadas de los documentos que la respalden, emitiendo al efecto la referida Ministra la nota cite 266/2013 de 1 de agosto, informando al accionante que en aplicación del art. 15.I.3 del DS 28168, corresponde dirigir su solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, por ser la entidad que emitió dichos documentos, Municipio que tiene competencia de informar y de extender las fotocopias legalizadas, nota que le fue notificada al accionante el 13 de agosto de 2013 a horas 15:20. Ante ello, el accionante acudió a la vía jurisdiccional buscando que mediante una orden judicial pueda conseguir la información y fotocopias requeridas, pero dicha solicitud fue declarada no ha lugar por decreto de 20 de agosto de 2013.

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2013, los representantes de Consarq S.A. solicitaron al Alcalde demandado disponga que por la sección que corresponda se emita una certificación relativa a las Ordenanzas Municipales (OOMM) 067/2012 y 211/2009, pidiendo además se les franqueen fotocopias legalizadas por la sección que corresponda del Plan Director Urbano y sus anexos aprobado por la OM 211/2009, y el que fue remitido al indicado Ministerio para su homologación respectiva, señalando domicilio en secretaría de su despacho. Ante lo cual el Alcalde demandado emitió el decreto de 9 de septiembre de 2013, indicando que por el momento no ha lugar a la extensión de las fotocopias de lo requerido, por cuanto la OM 067/2012, que es parte de la documental y certificación requerida se encuentra en la fase de procesamiento, decreto que fue notificado al accionante en Secretaría de despacho a horas 8:30.

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; en ese sentido, en cuanto a Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, cabe señalar que en el presente caso el accionante alega que la Ministra referida hubiera lesionado su derecho a la petición al negarle su solicitud, sin considerar que dicha autoridad podría informar de aquello que ha resuelto y en ningún caso legalizar documentación que no se originó en su despacho, en ese contexto es que la Ministra de Planificación del Desarrollo no tiene legitimación pasiva para prestar la información u otorgar las fotocopias solicitadas por el accionante, por cuanto las mismas corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, por ser la entidad que emitió dichos documentos, Municipio que tiene plena competencia de informar y de extender las fotocopias legalizadas solicitadas.

Mientras que respecto a Saúl Cruz Pardo, Alcalde del señalado Municipio, debe considerarse que siendo la documental requerida relativa a una ordenanza municipal, el Alcalde demandado tiene plena competencia para conocer y resolver tal solicitud. Ahora bien de acuerdo a la documental adjunta el 4 de septiembre de 2013, los representantes de la Empresa Consarq S.A. solicitaron a la señala autoridad, disponga la emisión de una certificación y se les franqueen fotocopias legalizadas del Plan Director Urbano y sus anexos aprobado por la OM 211/2009 y el que fue remitido al Ministerio para su homologación respectiva, ante la solicitud se emitió el decreto de 9 de septiembre de 2013, no respondió su requerimiento toda vez que la certificación requerida no estaba referida únicamente a la OM 067/2012, así como tampoco de fotocopias legalizadas. En ese sentido, el indicado Alcalde, era la autoridad competente para otorgar las fotocopias solicitadas, no obstante al no hacerlo provocó la lesión del derecho a la petición del accionante, por lo que corresponderá se otorgue la tutela únicamente respecto al Alcalde demandado.