SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

El representante de la empresa accionante, mediante su abogada ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que: a) La Ministra demandada emitió su respuesta de “25 de agosto” en la que indica que corresponde dirigir la solicitud al Municipio de Tiquipaya por ser la entidad que emitió la misma y tiene competencia para informar y extender dichos documentos, respuesta que no condice con la realidad porque la Ministra sabía que todos los documentos se encontraban en su despacho negándoles toda información; y, b) Toda ordenanza debe publicarse en un medio de prensa, pero el Alcalde demandado no lo hizo con la OM 67/2012, sino hasta después de la interposición de la presente acción tutelar el “22 de septiembre” en el periódico la Opinión, dicha ordenanza señala que mediante nota de 14 de agosto de 2012, el Alcalde remitió al Concejo Municipal “…la cartografía georeferencial del plan Director Urbano rural 2009, solicitando se apruebe mediante Ordenanza Municipal del trámite de homologación y el uso de la cartografía (…) adjuntando informes…” (sic). Solicitando por todo ello la concesión de la tutela.