SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014

Fecha: 25-Feb-2014

carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio

Adicionalmente, las normas del art. 203 de la CPE, al referirse a los efectos de las sentencias constitucionales, disponen que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; mandato que refleja la voluntad del constituyente de dotar a las resoluciones emanadas de la jurisdicción constitucional, con la máxima eficacia posible, exigiendo el cumplimiento de los mandatos concretos que impone; pero además, ampliando su exigibilidad extiende la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales a todo su contenido y no sólo a la decisión, al reivindicar la obligatoriedad de toda la sentencia; vale decir, de sus razonamientos y de sus mandatos, lo que se denomina vinculación jurisprudencial, que se expresa en que los razonamientos expuestos en las sentencias constitucionales plurinacionales, son también obligatorias para todos los órganos públicos y funcionan como criterios informadores vinculantes de los límites de sus competencias, de tal modo que lo declarado inconstitucional no puede ser repetido en nuevas normas, y más aún, los razonamientos emitidos en una sentencia vincula a todos los órganos públicos de tal modo que no pueden mediante sus actos emitir normas jurídicas de cualquier nivel contrarias a los razonamientos expuestos por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante sus sentencias.