SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.1.

III.1.          Antes de ingresar al análisis de los cargos acusados contra las normas demandadas de inconstitucionalidad, conviene a efectos de una debida resolución, exponer que la acción de inconstitucionalidad instituida por las normas de los arts. 132 y 133 de la CPE, es el instrumento adecuado para la defensa de la vigencia material de la Constitución Política del Estado, que se articula al sistema de control de constitucionalidad previsto por la Ley Fundamental de 2009, por eso, las normas del art. 202 del texto constitucional, atribuyen al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, determinado de ese modo el ámbito de operación de este tipo de acciones, al precisar los instrumentos normativos contra los que procede, pues sólo se activa contra aquellos expresamente determinados por la propia Ley Fundamental de 2009.

De igual manera, el texto constitucional es taxativo al identificar el objeto de este tipo de recursos; por ello el art. 133 de la CPE, precisa: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”.