SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.6.

III.6. Para continuar, y en la misma dirección que la demanda dispone, el Defensor del Pueblo asegura que las normas del art.2 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la CNS, al disponer requisitos diferentes para el acceso a la categoría de beneficiario para el padre de aquellos exigidos para la madre del asegurado, se discrimina injustificadamente a las madres.

Si bien, el accionante asegura que la carga de mayores requisitos a la madre, a la que se le exige ser: viuda, divorciada o soltera, es una discriminación irracional, en esta denuncia también corresponde verificar si esa discriminación es racional o no, ya que se evidencia que existe una discriminación que exige mayores requisitos a la madre del asegurado para acceder a ser beneficiaria del trabajador asegurado.

A ese efecto, primero, como ya ha sido ejercitado en esta Sentencia, se verificará la asistencia de elementos fácticos disímiles que justifiquen un trato diferente; en esa intención, se tiene que las diferencias existentes entre el hombre y la mujer, basadas únicamente en el sexo, fueron expresamente proscritas por la Constitución Política del Estado, como fuente justificadora de alguna decisión legislativa o administradora, de modo expreso el art. 14.II de la CPE, dispone que se prohíbe toda forma discriminación fundada en razón de sexo; en consecuencia, ninguna medida normativa o reglamentaria puede basarse en el sexo de las personas, de ello se deduce que las diferencias naturales existentes entre el hombre y la mujer, no pueden ser asumidas para validar o justificar una discriminación; ello implica que esas diferencias existentes por disposición natural, no son relevantes para efectivizar el test de razonabilidad de la discriminación.

Continuando con la búsqueda de diferencias de hecho entre el padre y la madre del trabajador asegurado, que justifique la imposición de requisitos adicionales a la madre para ser beneficiaria de la seguridad social a corto plazo y los servicios de salud, no se encuentra ninguna, puesto que la realidad fáctica de ambos progenitores en relación al hijo, es similar, por lo que merecen análoga prescripción normativa, siendo expresamente prohibido para el Estado imponer obligaciones adicionales a uno o al otro para acceder a las prestaciones de la seguridad social, siendo que la prohibición de discriminación basada en el sexo de las personas, tiene por objeto precisamente la proscripción de estos resabios de la cultura jurídica discriminadora de la mujer, que como en el caso de la norma analizada, sujeta los derechos de la mujer a la dependencia o no de un hombre, lo que la Constitución Política del Estado prohíbe expresamente.

Consecuentemente, las normas del numeral 2 inc.f) del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la CNS, es inconstitucional en la frase: “viuda, divorciada o soltera”, debiendo esas obligaciones adicionales exigidas a las madres de los trabajadores asegurados, ser expulsadas del ordenamiento reglamentario vigente en la CNS.

Para finalizar este acápite, conviene precisar que la inconstitucionalidad de la frase: “que viva a expensas del asegurado”, de ambas normas, se hará en el Fundamento Jurídico III.8. de esta misma Sentencia, puesto que es un tema concurrente con las normas del art. 5 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la CNS referido a los derechos de los padres como beneficiarios.