SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014

Fecha: 25-Feb-2014

legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos

“b) Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años, o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin límite de edad si son declarados inválidos por la Comisión de Prestaciones de la Caja antes de cumplir las edades anteriormente indicadas.”

Los incisos b) de los arts. 14 del CSS y 34 de su Reglamento, en la frase: “Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y las adoptivos”, vulneran abiertamente el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que cualquier trato desigual es discriminatorio, puesto que la Norma Suprema, exige de la Ley no diferenciar la situación de los hijos, no hacer discriminaciones que no se basen en criterios reales, objetivos y proporcionales; es por ello que el art. 59.III de la CPE, establece que todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes, por lo que no tiene relevancia jurídica el haber nacido dentro o fuera del matrimonio o ser hijo adoptado, razones por las que no debe existir ninguna diferenciación dispositiva al respecto, conforme recogen los arts. 14 de la CPE y el 176 del Código de Familia (CF), que suprimen la antigua clasificación de la filiación en legítima, natural e ilegítima y prohíbe su uso a los funcionarios y empleados públicos, así como a personas particulares, en los actos oficiales y privados que les conciernan.

En consecuencia, las normas citadas transgreden el derecho a la igualdad de los hijos, inserto en los arts. 14.II y III, 18.II y 59.III de la CPE; 17.5 y 24 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 26 del PIDCP; y 2.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, normas y convenios internacionales que en función del bloque de constitucionalidad, tienen la misma jerarquía que la Constitución Política del Estado.