SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.8.

-La condición o requisito más importante para su admisión es la dependencia absoluta y permanente de los padres en relación al hijo asegurado, en los aspectos económico, social, familiar y de vivienda, aspectos que serán establecidos a través de una investigación de Trabajo Social y evaluada por la Comisión Nacional de Inserción de Beneficiarios.

Las normas demandadas, contienen previsiones de desarrollo de las normas del art. 14.c) del CSS, referidas a la condición de beneficiario de las prestaciones del seguro social a corto plazo del hijo o hija asegurados; norma que habiendo sido demandada de inconstitucionalidad mediante la SC 0062/2003 de 3 de julio quedó redactada de la siguiente manera:

En ese orden de ideas, se tiene que la intención de los preceptos reglamentarios aquí analizados, es el de desarrollar el requisito impuesto por el Código de Seguridad Social para que el padre y la madre del asegurado sean beneficiarios, sólo en caso de no tener rentas personales; describiendo las situaciones concretas que se deben demostrar para acceder a ser padre o madre beneficiarios; señalando que el requisito principal es la “dependencia absoluta”, concepto que es distinto al previsto por el art. 14 inc.c) del CSS, que estipula como condición que el padre no tenga “rentas personales”.

Ahora bien, existe diferencia entre la ausencia de “rentas personales” previsto como requisito por el Código de Seguridad Social, el concepto de renta, según el diccionario jurídico de uso por este Tribunal, consiste en el ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho; en ese orden, la norma del art. 14 inc.c) del CSS, dispone que para ser beneficiario, el padre o la madre no deben tener ingresos regulares, idea opuesta a la de: “dependencia absoluta”, la que se relaciona con la inexistencia plena de condiciones mínimas de sobrevivencia por parte del padre o la madre, sino es al lado del hijo.

Ahora bien, la situación de absoluta dependencia exigida por el Reglamento analizado, niega la posibilidad de ingresos no regulares o esporádicos a los que los padres pudieran acceder, producto de su esfuerzo personal, ya que lo absoluto no acepta relativizaciones, lo que aleja aún más la norma demandada de su concordancia con el Código de Seguridad Social y la norma que pretende reglamentar.

En ese orden de ideas, el defensor del Pueblo ha demandado la incoherencia de las normas del art. 5 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la CNS con las del art. 14 inc.c) del CSS, que resultaría contraria al principio de jerarquía normativa previsto por las normas del art. 410.II de la CPE, lo que ha quedado demostrado, puesto que los conceptos exigidos para que los padres accedan a la cualidad de beneficiarios de sus hijos por la norma reglamentaria demandada, son diferentes a los dispuestos por el Código de Seguridad Social, como ha sido expuesto.

“La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

“En lo que hace al principio de jerarquía normativa, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0013/2003 de 14 de febrero, ha explicado su contenido, desarrollando luego una precisa doctrina de su aplicación para disciplinar la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo, dictaminando lo siguiente: