SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.3.1.

I.3.1. Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta, mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 68 a 73, formuló informe, manifestando lo siguiente: el art. 14 inc. b) del CSS, ha sido derogado por incompatibilidad con el Código de Familia de 23 de agosto de 1972, que en su art. 172 prescribe: “Se suprime la antigua clasificación de la filiación en legítima, natural e ilegítima, prohibiéndose su uso a los funcionarios y empleados públicos, así como a las personas particulares, en los actos oficiales y privados que les conciernen. Los hijos serán nombrados sin ninguna calificación, y al hacerse referencia a los padres, en los casos que sea menester, se consignarán simplemente sus nombres y apellidos, sin agregar otra mención.”; y por la derogación dispuesta en su art. 479 que establece que se derogan todas las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil referentes a la familia, así como las demás leyes especiales sobre la materia y todas las que sean contrarias o incompatibles con el presente Código, lo que supone una contradicción entre normas que impide lógicamente aplicar una sin violar la otra, porque desde la vigencia del Código de Familia, la distinción entre hijos no existe, habiendo total igualdad de todos ellos.

La derogación es un acto legislativo, fruto de una decisión política; la declaración de inconstitucionalidad es un acto jurisdiccional, fruto de una afirmación del derecho; -ahora, existen casos en los que las normas derogadas por diversas circunstancias surgidas bajo su vigencia continúan vigentes, por lo que la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo, lo que justifica que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie incluso sobre normas derogadas pero sólo cuando éstas siguen produciendo efectos con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Constitución Política del Estado.

La denominación establecida en el art. 14 inc. b) del CSS, se encuentra en desuso, porque fue derogada por el Código de Familia, además que los arts. 14.II y III, 18, 58, 59.III todos de la CPE, prohíben cualquier tipo de discriminación, y por ello no procede un juicio de constitucionalidad para una norma derogada que no tiene existencia jurídica, por lo que la presente acción debió ser rechazada.