SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal de Justicia de Tarija, por Resolución 13/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 650 a 658, denegó la tutela, basándose en los siguientes argumentos: a) Un dictamen de responsabilidad civil tiene su origen únicamente en una auditoría especial practicada en una entidad determinada por la Contraloría General del Estado, en el que se tiene que seguir tres etapas: informe preliminar, procedimiento de aclaración e informe complementario, que concluye con la emisión de un dictamen de responsabilidad civil; en el presente caso, el procedimiento de realización de la auditoría que dio lugar a la emisión de los Informes ET/EP08/E07-R3 y ET/EP08/E07-C3, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2012, no es motivo de impugnación, sino que la denuncia se centra en haberse aplicado un reglamento que no se encontraba vigente en el periodo auditado, el desconocimiento de la estructura jerárquica institucional que se vincula directamente con la toma de decisiones y la omisión de consideración de prueba atingente al hecho objeto de la auditoría o pago por concepto de transporte, lo cual implica errónea valoración o no valoración de prueba que hubiera ocasionado que tanto los referidos informes como el dictamen de auditoría sean incongruentes y ausente de suficiente motivación y fundamentación; b) Tomando en cuenta los hechos afirmados como vulneratorios del debido proceso y que en esencia se refiere al cumplimiento de las normas procedimentales en el desarrollo de una causa o en la realización de un acto administrativo, se entiende que existiría indebido proceso cuando se inobserven o se lesione las formas procesales afectando el derecho a la defensa, de lo dicho precedentemente, en el caso analizado el no haberse tomado en cuenta, los reglamentos institucionales que se encontraban en vigencia en el momento de producidos los hechos auditados o no considerar la estructura jerárquica institucional para la toma de decisiones, no es inherente a las formas procesales y tampoco importa indefensión, pues los hechos denunciados en la demanda no guardan relación con la vulneración de los derecho supuestamente vulnerados; y, c) Los aspectos denunciados (falta de motivación y valoración de los elementos de prueba presentados por el accionante y el tercer interesado) son aspectos de fondo, que no pueden ser considerados ni menos resueltos por este Tribunal de garantías, que no tiene atribuciones para ello, sin embargo, para la solución de la problemática planteada está la vía ordinaria, a través del proceso coactivo fiscal previsto en el Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977, que fue elevado a rango de ley por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en el que el accionante tiene las más amplias garantías del derecho de defensa, tanto en primera instancia ante el juez administrativo, tributario y coactivo fiscal, como en segunda instancia ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, pudiendo además hacer uso del recurso de casación ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.