SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas procedieron a realizar una auditoria externa en la CNS Administración Regional Tarija, sobre la adquisición de medicamentos y pago de bonos al personal, por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, donde se emitió el correspondiente informe ET/EP08/E07-R3, que concluyó endilgándole indicios de responsabilidad en su condición de Jefe de Servicios Generales (conjuntamente otras autoridades) por haber autorizado el pago de reposición de gastos de transporte mediante su firma en los comprobantes de pago, sin estar sustentados ni respaldados en disposiciones legales, como los DDDSS 21364 y 21781, conforme lo dispone el art. 10 de la LGT, por lo que ejerciendo su derecho a la defensa presentó sus descargos y pruebas documentales pertinentes que no fueron objeto de pronunciamiento alguno ni fueron debidamente analizadas por las autoridades demandadas en el informe complementario ET/EP08/E07-C3, consolidándose el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2012, por lo que omitieron valorar las pruebas presentadas y emitieron una resolución sin motivación ni fundamento vulnerando su derecho al debido proceso, a la defensa y a obtener una resolución fundamentada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo