SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 22

         El razonamiento expresado responde al criterio que cuando las acciones de amparo constitucional son dirigidas en contra de resoluciones emitidas por instituciones estatales, los únicos que pueden ser demandados son las autoridades que tengan la atribución constitucional y legal de emitir las resoluciones impugnadas, no así sus asesores o personal técnico, ya que las opiniones jurídicas o técnicas expresadas por los profesionales que cumplan con el servicio público no pueden generar efectos jurídicos por sí solos, como tampoco constituyen la expresión de la voluntad de la autoridad ni una respuesta formal a las solicitudes de los impetrantes, interpretación que es compatible con el marco jurisprudencial aplicable al presente caso, por lo que no existe falta de legitimación pasiva aludida por el representante de los demandados dentro del presente caso.