SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 22
El razonamiento expresado responde al criterio que cuando las acciones de amparo constitucional son dirigidas en contra de resoluciones emitidas por instituciones estatales, los únicos que pueden ser demandados son las autoridades que tengan la atribución constitucional y legal de emitir las resoluciones impugnadas, no así sus asesores o personal técnico, ya que las opiniones jurídicas o técnicas expresadas por los profesionales que cumplan con el servicio público no pueden generar efectos jurídicos por sí solos, como tampoco constituyen la expresión de la voluntad de la autoridad ni una respuesta formal a las solicitudes de los impetrantes, interpretación que es compatible con el marco jurisprudencial aplicable al presente caso, por lo que no existe falta de legitimación pasiva aludida por el representante de los demandados dentro del presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo