SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2012 y el informe de auditoría ET/EP08/E07-R3 y su complementario ET/EP08/E07-C3, instruyéndose se emita un nuevo dictamen e informe de auditoría que contemplen la inclusión de la documental extrañada y la aplicación de la normativa interna de la CNS, propia al periodo auditado así como la consideración de la estructura orgánica y jerárquica de la nombrada entidad. Asimismo en aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), impetra se disponga como medida cautelar la suspensión del proceso coactivo fiscal, hasta que la presente acción de amparo constitucional sea resuelta en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional o hasta el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la solicitud de homologación del Reglamento de Devolución de Gastos de Transporte a la CNS.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo