SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, la Contraloría General del Estado emitió Dictamen de Responsabilidad Civil contra el accionante, conjuntamente varios servidores y ex servidores públicos, debido al contenido de los informes de auditoría (preliminar y complementario) realizado en la CNS Administración Regional Tarija, sobre la adquisición de medicamentos y pago de bonos al personal, por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006; por lo que la parte accionante denuncia que dentro de la elaboración del informe complementario concretamente, no se tomó en cuenta los documentos que demuestran efectivamente que los actos que se le endilgan no forman parte de sus atribuciones, ya que él ejercía funciones como Jefe de Servicios Generales, y según la estructura jerárquica de la CNS, él no disponía la autorización de gasto alguno, sino que solamente cumplía órdenes expresas sobre las cuales no tenía derecho a representar, consecuentemente la responsabilidad civil no es aplicable a su persona y carece de base legal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo