SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 13 de julio de 2009, la Contraloría General del Estado Departamental de Tarija, emitió el informe de auditoría especial sobre adquisición de medicamentos y pago de bonos por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2006 (ET/EP08/E07-R3), por el que concluyó que varios servidores públicos, entre los cuales se encuentra el accionante, en el ejercicio de sus funciones, establecidas en el curso de la auditoría y analizadas en el informe legal LT/X34/M09 de 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 180 a 187 (emitido por la Gerencia de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado), constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme lo dispuesto en el art. 31 inc. c) de la LACG y están sujetas a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; recomendándose que en aplicación de los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por DS 23215, el contenido de este informe debe ser de conocimiento de los presuntos involucrados en los hallazgos de responsabilidad, dando el plazo de diez días a partir de la recepción del mismo para que remitan sus aclaraciones y justificaciones, anexando la documentación respaldatoria correspondiente, debidamente legalizada (fs. 161 a 169).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo