SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
José Eduardo Farfán Mealla, ex Administrador de la CNS, mediante su representante, por memorial de 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 546 a 562 vta., sostiene los siguientes argumentos de hecho y derecho: i) El 13 de julio de 2009 se dictó el informe de auditoría especial (ET/EP08/E07-R3) sobre la adquisición de medicamentos y pago de bonos de personal por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2006, mediante el cual se afirma que las decisiones de los Ejecutivos de la CNS (sobre la devolución de los gastos de transporte cancelado en efectivo) no estarían respaldadas con disposiciones legales que rigen la materia, por lo que los ejecutivos, ex ejecutivos y miembros del Directorio de la CNS, que emitieron las resoluciones correspondientes, así como la Administración Regional Tarija, que autorizó el pago por reposición de transporte, habrían incurrido en gastos restringidos por disposiciones legales, estableciéndose responsabilidad civil solidaria en su contra y la de otros (entre ellos el accionante), sin embargo en dicho informe no tomaron en cuenta varios documentos que eran importantes para realizar una correcta valoración de todos los elementos; por lo que tal omisión sobre la valoración de las pruebas de descargo que presentó el 9 de noviembre de 2009, se consolidó con la emisión del informe complementario ET/EP08/E07-C3, en el que se confirman los indicios de responsabilidad civil solidaria en su contra; y, ii) Sostiene que a través de los Informes precitados, y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2012, se habría vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación, y la omisión de valoración de la prueba, así como el derecho a la defensa, al no haberse tomado en cuenta los argumentos y pruebas presentadas como descargo, ni especificado que normas legales se vulneraron al haberse pagado los bonos de transporte a los trabajadores de la CNS Administración Regional Tarija.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo