SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
Respecto a la legitimación pasiva, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció, mediante la SCP 0938/2012 de 22 de agosto, que: “'El art. 83 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), identifica a las servidoras y los servidores que cumplen la función de apoyo judicial, encontrándose entre ellos la secretaria o el secretario, del mismo modo los arts. 94 y 95 de la misma ley, refiere cuales son las obligaciones y funciones comunes que deben cumplir dichos servidores, constituyendo dichas funciones una actuación dirigida al buen funcionamiento de los diferentes despachos judiciales; empero, no asumen la labor de toma de decisiones, dicho en otros términos no ejercen función jurisdiccional, sino conforme la norma expresa, solo ejercen la labor de apoyo judicial'.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo