SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
Dentro de este punto, es necesario el mencionar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que se refiere a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional, en la que se refiere a los asesores jurídicos manifestando que: “Antes de analizar el caso en concreto, es preciso referirse a las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica” (las negrillas son añadidas) (SC 2802/2010-R de 10 de diciembre, citada por la SCP 0275/2012 de 4 de junio)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo