SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014

Fecha: 25-Feb-2014

las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”

         Dentro de este punto, es necesario el mencionar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que se refiere a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional, en la que se refiere a los asesores jurídicos manifestando que: “Antes de analizar el caso en concreto, es preciso referirse a las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica” (las negrillas son añadidas) (SC 2802/2010-R de 10 de diciembre, citada por la SCP 0275/2012 de 4 de junio)