SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso

De la revisión de antecedentes, tenemos que la parte accionante, mediante memorial de 9 de noviembre de 2009, presentó sus argumentos de descargo, así como la prueba documental, la misma que fue objeto de evaluación y respuesta por parte de la Contraloría punto por punto a las pruebas y argumentos presentados dentro del texto del informe complementario ET/EP08/E07-C3 (fs. 8 a 105), llegando a la conclusión de que efectivamente existen indicios de responsabilidad civil en su contra por haber autorizado con su firma en los comprobantes de pago y planillas que no estaban sustentadas en normas legales vigentes; por lo que se determinó que el informe complementario, analizó los extremos solicitados por la parte accionante y fundamentó por qué no se las considera válidas o no contribuyen a juzgar favorablemente la inexistencia de las responsabilidades civiles emergentes de los indicios encontrados; por ello ante estos fundamentos se puede concluir que no se cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la jurisdicción constitucional considere el conceder la tutela por una fundamentación alejada de los cánones de racionalidad y objetividad denunciadas por la parte accionante.

Por otro lado, es evidente que también se demanda la falta de valoración de la prueba aportada por la parte accionante, aspecto que la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones determinó que la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de jueces y tribunales ordinarios en materia jurisdiccional, ni de autoridades administrativas, con algunas excepciones como ser cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal y los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir si estos no se dan; empero, tales condiciones no se dan dentro del presente caso; ya que la Contraloría General del Estado no consideró los requisitos establecidos precedentemente por solamente advertir que la prueba presentada no le es útil dentro del proceso de investigación, puesto que la relación entre el involucrado y el acto que generó perjuicio a los intereses económicos al Estado está fundamentado en que el accionante participó mediante su firma en los comprobantes de pago y planillas que no estaban sustentadas en normas legales vigentes, lo que generó los indicios de responsabilidad, por lo que el resto de los argumentos en cuanto a la estructura de la institución a la que pertenece y la norma interna vigente, entre otros temas, pueden ser perfectamente dilucidados en la vía legal correspondiente por ello, la solicitud de tutela no corresponde en el presente caso.