SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 20
Dentro del informe presentado por el Subcontralor de Servicios Legales en representación legal de Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i. y Olga Edith Suarez Jiménez, Subcontralora de Auditoria Externa, autoridades demandadas, se tiene que reclama una supuesta falta de legitimación pasiva, ya que a su criterio sostiene que dentro del proceso de elaboración de los informes, tanto preliminar como el complementario, para que estos tengan un sustento legal, tiene como base jurídica los informes legales correspondientes, por lo que concluye que el accionante al observar aspectos legales de la emisión de los precitados informes, la acción de amparo constitucional debió estar dirigida a todos los servidores y ex servidores públicos que participaron en el procedimiento de auditoría especial y expidieron el informe de auditoría preliminar, como complementario, incluyendo a los que emitieron informes legales de respaldo, precisando los actos ilegales y arbitrarios que motivan la acción de amparo constitucional, así como los derechos y garantías constitucionales lesionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- legitimación
- asesores
- 1)
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- procesos
- III.4. La valoración de la prueba en procesos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- las opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad (…) En ese entendido, las referidas opiniones jurídicas no pueden constituir una respuesta formal a la solicitud expresa de los impetrantes, por cuanto es la autoridad requerida quien debe responder los cuestionamientos del solicitante, de manera clara y fundamentada, para que éste pueda tener certeza de los efectos que la respuesta tendrá en su situación jurídica”
- Fragmento 22
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación y la omisión de valoración de la prueba denunciadas en el presente caso
- CONFIRMAR en todo